Regl. 5171, art. 75.2-37
Paralización de los procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-37
Con la radicación de un Recurso de Impugnación se paralizarán los
trámites de la subasta especÃfica, y los términos subsiguientes se contarán
a partir de la decisión final del Director de Area de Asuntos
Administrativos. El Director del Area de Asuntos Administrativos, podrá
tomar una de las siguientes acciones:
(1) Desestimar la solicitud y ordenar la enmienda. -
(2) Enmendar la convocatoria y notificar la enmienda.
(3) Cancelar la convocatoria.