Regl. 5171, art. 75.2-37

Paralización de los procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-37

Con la radicación de un Recurso de Impugnación se paralizarán los trámites de la subasta específica, y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final del Director de Area de Asuntos Administrativos. El Director del Area de Asuntos Administrativos, podrá tomar una de las siguientes acciones: (1) Desestimar la solicitud y ordenar la enmienda. - (2) Enmendar la convocatoria y notificar la enmienda. (3) Cancelar la convocatoria.
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