Regl. 5171, art. 75.2-39
Recursos de Impugnación en Alzada
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-39
Si el licitador no estuviese conforme con la decisión del Director del
Area de Asuntos Administrativos podrá recurrir en alzada en moción de
reconsideración ante el Administrador de la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción, en un término no mayor de cinco (5) dÃas
contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la
decisión. Si no estuviese conforme con la determinación del Administrador
podrá recurrir a los remedios provistos en el ArtÃculo 8 del CapÃtulo VIII
de este Reglamento.