Regl. 5171, art. 75.2-39

Recursos de Impugnación en Alzada

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-39

Si el licitador no estuviese conforme con la decisión del Director del Area de Asuntos Administrativos podrá recurrir en alzada en moción de reconsideración ante el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en un término no mayor de cinco (5) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión. Si no estuviese conforme con la determinación del Administrador podrá recurrir a los remedios provistos en el Artículo 8 del Capítulo VIII de este Reglamento.
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