Regl. 5171, art. 75.2-3 dup5
Designación de miembros alternos
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-3 dup5
El Administrador nombrará miembros alternos para sustituir al
cualquier miembro permanente en aquellos casos en que sea necesario
asegurar el quórum requerido. El nombramiento de los miembros alternos
deberá hacerse de antemano, pero el Administrador siempre tendrá facultad
para nominar miemmbros sustitutos en cualquier momento en que sea neceario
hacerlo.