Regl. 5171, art. 75.2-3 dup5

Designación de miembros alternos

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-3 dup5

El Administrador nombrará miembros alternos para sustituir al cualquier miembro permanente en aquellos casos en que sea necesario asegurar el quórum requerido. El nombramiento de los miembros alternos deberá hacerse de antemano, pero el Administrador siempre tendrá facultad para nominar miemmbros sustitutos en cualquier momento en que sea neceario hacerlo.
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