Regl. 5171, art. 75.2-3 dup7
Fraude
Length: 100 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-3 dup7
Todo licitador que, a sabiendas, provea información falsa en cuanto a
su alegado derecho bajo la Ley de PolÃtica Preferencial, será descalificado
para participar en la subasta, se retirará su nombre del Registro por un
término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años y se referirá
el asunto a la Junta de Preferencia. Cualquier licitador que se afecte
adversamente por una decisión bajo esta sección podrá presentar un recurso
de Revisión ante los tribunales de justicia dentro de treinta (30) dÃas a
partir de la fecha de la notificación de la decisión de la Administración.