Regl. 5171, art. 75.2-4.1

Disposición

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-4.1

Toda disposición o destrucción de expedientes deberá realizarse, observando los requisitos establecidos en la legislación y reglamentación vigente, particularmente el Reglamento sobre Disposición de Documentos Públicos, aprobado al amparo de la Ley Número 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, 0 cualquier otra ley y/o reglamento relacionado que en el futuro se aprueben.
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