Regl. 5171, art. 75.2-4 dup6
Formalización del contrato
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-4 dup6
El licitador estará obligado a honrar el precio cotizado hasta la
firma del contrato y durante la vigencia que se establezca en el mismo,
según los términos establecidos en el Pliego de la Subasta, en compras de
mercado abierto, en compras mediante procedimiento extraordinario, o
mediante negociación, según sea el caso. No obstante, la Administración no
será responsable por cancelar la adjudicación de una subasta, previo al
momento de la cancelación por cualesquiera de las razones permitidas en
este Reglamento. Se entenderá que el contrato está formalizado, desde el
momento de la firma del Administrador de la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción, pero el compromiso del contratista se
retrotraerá al momento de la presentación de su oferta, lo cual garantiza
mediante la prestación de una fianza de licitación.