Regl. 5171, art. 75.2-4 dup6

Formalización del contrato

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-4 dup6

El licitador estará obligado a honrar el precio cotizado hasta la firma del contrato y durante la vigencia que se establezca en el mismo, según los términos establecidos en el Pliego de la Subasta, en compras de mercado abierto, en compras mediante procedimiento extraordinario, o mediante negociación, según sea el caso. No obstante, la Administración no será responsable por cancelar la adjudicación de una subasta, previo al momento de la cancelación por cualesquiera de las razones permitidas en este Reglamento. Se entenderá que el contrato está formalizado, desde el momento de la firma del Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, pero el compromiso del contratista se retrotraerá al momento de la presentación de su oferta, lo cual garantiza mediante la prestación de una fianza de licitación.
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