Regl. 5171, art. 75.2-59
Entrega personal
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-59
El licitador o su representante autorizado podrá entregar
personalmente la oferta. La Secretaria de la Junta expedirá un recibo al
representante, en el cual se hará constar la fecha, hora y número de
subasta para la cual se recibe dicha oferta. El recibo se hará constar en
el Registro de Ofertas y en el expediente de la subasta.