Regl. 5171, art. 75.2-59

Entrega personal

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-59

El licitador o su representante autorizado podrá entregar personalmente la oferta. La Secretaria de la Junta expedirá un recibo al representante, en el cual se hará constar la fecha, hora y número de subasta para la cual se recibe dicha oferta. El recibo se hará constar en el Registro de Ofertas y en el expediente de la subasta.
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