Regl. 5171, art. 75.2-5 dup3

Ingreso al Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-5 dup3

El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de la determinación que haga el Administradcor o su representante autorizado, por recomendación de la División de Compras. El procedimiento será el siguiente: (1) Entrega de la solicitud La División de Compras será responsable de proveer copia de las solicitudes de ingreso al Registro de Licitadores, a quienes así lo soliciten. Las solicitudes podrán remitirse por correo a quienes así lo soliciten, siempre y cuando existan los recursos económicos para el envío. (2) Radicación de la solicitud El licitador deberá radicar su solicitud e ingreso al Registro en la División de Compras, no más 17 tarde de la fecha y hora establecida en la convocatoria anual. (3) Evaluación de la solicitud La División de Compras evaluará las solicitudes y verificará la inclusión de todos los documentos requeridos. Si la solicitud estuviera incompleta, se le notificará al licitador interesado y éste deberá subsanar la deficiencia en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha del archivo en autos de copias de la notificación de deficiencia. (4) Criterios El Jefe de Compras establecerá criterios uniformes para la evaluación de todas las solicitudes y recomendará al Director del Area de Asuntos Administrativos, la aprobación o denegación de la solicitud. (5) Notificación de inclusión al licitador Si la evaluación de la solicitud es positiva, y el Director del Area de Asuntos Administrativos la aprueba, la División de Compras notificará al licitador interesado su inclusión en el Registro de Licitadores. La notificación de inclusión incluirá la siguiente información: (1) fecha de inclusión en el Registro; (2) responsabilidades del licitador registrado; (3) derechos del licitador registrado.
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