Regl. 5171, art. 75.2-5 dup3
Ingreso al Registro
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-5 dup3
El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de
la determinación que haga el Administradcor o su representante autorizado,
por recomendación de la División de Compras. El procedimiento será el
siguiente:
(1) Entrega de la solicitud La División de Compras será
responsable de proveer copia de las solicitudes de ingreso al
Registro de Licitadores, a quienes asà lo soliciten. Las
solicitudes podrán remitirse por correo a quienes asà lo soliciten,
siempre y cuando existan los recursos económicos para el envÃo.
(2) Radicación de la solicitud El licitador deberá radicar su
solicitud e ingreso al Registro en la División de Compras, no más
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tarde de la fecha y hora establecida en la convocatoria anual.
(3) Evaluación de la solicitud La División de Compras evaluará
las solicitudes y verificará la inclusión de todos los documentos
requeridos. Si la solicitud estuviera incompleta, se le notificará
al licitador interesado y éste deberá subsanar la deficiencia en un
término no mayor de cinco (5) dÃas laborables contados a partir de
la fecha del archivo en autos de copias de la notificación de
deficiencia.
(4) Criterios El Jefe de Compras establecerá criterios uniformes
para la evaluación de todas las solicitudes y recomendará al
Director del Area de Asuntos Administrativos, la aprobación o
denegación de la solicitud.
(5) Notificación de inclusión al licitador Si la evaluación de
la solicitud es positiva, y el Director del Area de Asuntos
Administrativos la aprueba, la División de Compras notificará al
licitador interesado su inclusión en el Registro de Licitadores.
La notificación de inclusión incluirá la siguiente información:
(1) fecha de inclusión en el Registro;
(2) responsabilidades del licitador registrado;
(3) derechos del licitador registrado.