Regl. 5171, art. 75.2-5 dup5
Recursos asignados a la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-5 dup5
Al Administrador, previa recomendación del Presidente de la Junta de
Subastas, nombrará un Secretario para la Junta de Subastas quien no será
miembro de la Junta de Subastas, por lo cual no tendrá derecho al voto.
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Proveerá además los recursos necesarios para facilitar las operaciones de
la Junta de Subastas incluyendo, entre otros, personal, facilidades físicas
y equipo. Todos estos recursos estarán a la disposición del Secretario de
la Junta de Subastas.