Regl. 5171, art. 75.2-5 dup6
Penalidades por negativa del licitador a suscribir el contrato
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-5 dup6
Si el licitador agraciado se negase a formalizar el contrato y el
aceptar las órdenes de compras correspondientes, la Junta de Subastas o el
Administrador, según corresponda, ordenará la ejecución de la fianza de
licitación para cubrir la diferencia entre la cantidad ofrecida por él y la
del segundo postor, así como para cubrir los daños y perjuicios
ocasionados. De no ser suficiente la garantía, se podrá ir contra del
licitador directamente, para recobrar la diferencia. El nombre el
licitador será suspendido del Registro por un término no menor de un (1),
año, y no podrá participar en subastas de la Administración en dicho
término.