Regl. 5171, art. 75.2-5 dup6

Penalidades por negativa del licitador a suscribir el contrato

Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-5 dup6

Si el licitador agraciado se negase a formalizar el contrato y el aceptar las órdenes de compras correspondientes, la Junta de Subastas o el Administrador, según corresponda, ordenará la ejecución de la fianza de licitación para cubrir la diferencia entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor, así como para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. De no ser suficiente la garantía, se podrá ir contra del licitador directamente, para recobrar la diferencia. El nombre el licitador será suspendido del Registro por un término no menor de un (1), año, y no podrá participar en subastas de la Administración en dicho término.
Regl. 5171, art. 75.2-5 dup6: Penalidades por negativa del licitador a suscribir el contrato | Justis AI