Regl. 5171, art. 75.2-62

Incumplimiento del término de entrega

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-62

Todo sobre o paquete que contenga una oferta, y que sea recibido después de la fecha y hora establecida para la apertura, será devuelto por la Secretaria de la Junta de Subastas sin abrir, excepto si la subasta resultara desierta, en cuyo caso, luego de levantar el acta correspondiente, se procederá con su apertura. Todo sobre o paquete presentado tardiamente será marcado con una anotación que incluya la fecha y hora de recibo y la frase "tarde". El sobre así identificado se incluirá en el expediente. El mismo no será devuelto a su remitente, hasta tanto la Junta de Subastas ordene su devolución. En caso de ordenarse la devolución, el Secretario de la Junta fotocopiará la cubierta o sobre de las ofertas y levantará un acta en la cual certificará que la reproducción es copia fiel y exacta del original. El Secretario de la Junta de Subastas deberá asegurarse de que aparezca la fecha y hora de recibo de la oferta cuyo sobre o cubierta vaya a devolverse.
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