Regl. 5171, art. 75.2-62
Incumplimiento del término de entrega
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-62
Todo sobre o paquete que contenga una oferta, y que sea recibido
después de la fecha y hora establecida para la apertura, será devuelto por
la Secretaria de la Junta de Subastas sin abrir, excepto si la subasta
resultara desierta, en cuyo caso, luego de levantar el acta
correspondiente, se procederá con su apertura. Todo sobre o paquete
presentado tardiamente será marcado con una anotación que incluya la fecha
y hora de recibo y la frase "tarde". El sobre asà identificado se incluirá
en el expediente. El mismo no será devuelto a su remitente, hasta tanto la
Junta de Subastas ordene su devolución. En caso de ordenarse la
devolución, el Secretario de la Junta fotocopiará la cubierta o sobre de
las ofertas y levantará un acta en la cual certificará que la reproducción
es copia fiel y exacta del original. El Secretario de la Junta de Subastas
deberá asegurarse de que aparezca la fecha y hora de recibo de la oferta
cuyo sobre o cubierta vaya a devolverse.