Regl. 5171, art. 75.2-64.1
Oferta Básica
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-64.1
Por "Oferta Básica" se entenderá aquella que viene obligada a hacer el
licitador para cada partida por la cual interesa cotizar. Aunque el
licitador sume o haga un cómputo total de las ofertas hechas por él en una
subasta, tiene la obligación de anotar en el espacio provisto para ello al
lado de cada partida, su oferta para la misma.
Salvo requerimiento en contrario, no se considerarán cotizaciones que
no ofrezcan una oferta básica para cada partida. Si el licitador anotó
precios por unidades en algunas partidas y en otras los omitió, se
entenderá que el licitador interesa hacer ofertas solamente por aquellas
partidas al lado de las cuales anotó el precio por unidad, 0 sea, la oferta
básica.
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