Regl. 5171, art. 75.2-65

Cuando el licitador no cotiza

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-65

Si luego de recibir el pliego de subastas, el licitador no tiene interés en hacer una oferta, deberá devolver la invitación con una anotación a esos efectos. El licitador deberá acompañar una nota explicativa de las razones que tiene para no hacer la oferta, así como notificar si tiene o no tiene interés en ser invitado para futuras subastas. De no incluir esta información, su nombre podrá ser removido del Registro de Licitadores.
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