Regl. 2100, art. III-62

Separación entre Accesos (SA)

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-62

La distancia de separación entre los accesos de entrada y salida deberá tener un largo mínimo de seis (6) pies, excluyendo las curvas de enlace. E1 largo mínimo de dicha distancia incluyendo las curvas de enlace será de dieciseis (16) pies.
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