Regl. 2100, art. III-62
Separación entre Accesos (SA)
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-62
La distancia de separación entre los accesos de entrada y salida deberá
tener un largo mÃnimo de seis (6) pies, excluyendo las curvas de enlace. E1
largo mÃnimo de dicha distancia incluyendo las curvas de enlace será de dieciseis (16) pies.