Regl. 5171, art. 75.2-66
Ofertas no responsivas
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-66
Al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer el bien o el
servicio solicitado dentro de las especificaciones y condiciones detalladas
en el pliego de la subasta. La Junta de Subastas no considerará ofertas
que no sean responsivas porque añadan, eliminen o modifiquen las
especificaciones y condiciones establecidas. La Junta de Subastas no
considerará ofertas que propongan como alternativa otros bienes, obras o
servicios parecidos, pero diferentes a los establecidos. No se
considerarán ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios que hagan
que la oferta sea susceptible a interpretaciones ambiguas.
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