Regl. 5171, art. 75.2-66

Ofertas no responsivas

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-66

Al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer el bien o el servicio solicitado dentro de las especificaciones y condiciones detalladas en el pliego de la subasta. La Junta de Subastas no considerará ofertas que no sean responsivas porque añadan, eliminen o modifiquen las especificaciones y condiciones establecidas. La Junta de Subastas no considerará ofertas que propongan como alternativa otros bienes, obras o servicios parecidos, pero diferentes a los establecidos. No se considerarán ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios que hagan que la oferta sea susceptible a interpretaciones ambiguas. 44