Regl. 5171, art. 75.2-69.11

Conservación de la grabación

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-69.11

Si se hubiese grabado el acto de apertura, la grabación será custodiada por el Secretario de la Junta por un período no menor de seis (6) meses contados a partir del momento del acto de apertura; disponiéndose que si la subasta en cuestión se encontrarse bajo revisión de cualquier organismo administrativo o judicial, deberá conservarse la grabación hasta que se emita una decisión final, firme e inapelable
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