Regl. 5171, art. 75.2-69.11
Conservación de la grabación
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-69.11
Si se hubiese grabado el acto de apertura, la grabación será
custodiada por el Secretario de la Junta por un perÃodo no menor de seis
(6) meses contados a partir del momento del acto de apertura; disponiéndose
que si la subasta en cuestión se encontrarse bajo revisión de cualquier
organismo administrativo o judicial, deberá conservarse la grabación hasta
que se emita una decisión final, firme e inapelable