Regl. 5171, art. 75.2-69.13

Recaudación de garantías

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-69.13

(a) Verificación de garantías El Recaudador viene obligado a verificar diligentemente las garantías sometidas y anotarlas en el formulario provisto para ello. (b) Recibo de garantías Las garantías sometidas serán recibidas por el Recaudador y serán depositadas en la cuenta especial de fianzas y garantías o en caja fuerte según la clase de garantía sometida por el licitador. En aquellos casos en que no se haya acompañado garantía con la oferta, el Recaudador así lo señalará para que se verifique si el licitador está exento de ello por haber presentado una fianza anual global. El Recaudador preparará los recibos en la oferta, inmediatamente después de recibir las garantías. 48
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