Regl. 5171, art. 75.2-69.13
Recaudación de garantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-69.13
(a) Verificación de garantÃas El Recaudador viene obligado a
verificar diligentemente las garantÃas sometidas y anotarlas en el
formulario provisto para ello.
(b) Recibo de garantÃas Las garantÃas sometidas serán recibidas por
el Recaudador y serán depositadas en la cuenta especial de fianzas y
garantÃas o en caja fuerte según la clase de garantÃa sometida por el
licitador. En aquellos casos en que no se haya acompañado garantÃa con la
oferta, el Recaudador asà lo señalará para que se verifique si el licitador
está exento de ello por haber presentado una fianza anual global. El
Recaudador preparará los recibos en la oferta, inmediatamente después de
recibir las garantÃas.
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