Regl. 5171, art. 75.2-69.9
Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-69.9
posterioridad al acto de apertura
Con posterioridad al acto de apertura, el Secretario de la Junta
redactará una acta de apertura en la cual se consignen todos los incidentes
ocurridos duante el mismo. El Secretario de la Junta, podrá grabar,
mediante cualquier medio disponible, el acto de apertura para que así se le
facilite la redacción del acta.