Regl. 5171, art. 75.2-6 dup4

Mercado Abierto

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-6 dup4

El Jefe de la División de Compras, por conducto del Director del Area de Asuntos Administrativos, solicitará autorización al Administrador para efectuar compras mediante el procedimiento de Mercado Abierto. El Mercado Abierto será aquella gestión de solicitud de cotizaciones a uno más suplidores disponibles para suplir los bienes o servicios según los términos, condiciones y especificaciones establecidas. Siempre se procurará adquiririr los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios. Circunstancias en que se podrán autorizar compras en Mercado Abierto: (1) Cuando un contratista incumpla sus obligaciones contractuales de suplir el bien o servicio y sea oneroso para la Administración el tener que esperar a que se inicie un nuevo procedimiento de subasta formal o informal. (2) Cuando ocurra una emergencia, según ésta se define en este Reglamento. (3) Cuando exista una única fuente del bien o servicio. (4) Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental. (5) Cuando la compra se haga del Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno de algún país extranjero, siguiendo los procedimientos establecidos por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América. (6) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio no esté bajo contrato. (7) Cuando una subasta haya sido declarada desierta y la Junta de Subastas recomienda favorablemente la adquisición del bien o servicio mediante el procedimiento de mercado abierto. (8) Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza especializada; cuando se desee comprar cierto tipo de marca en particular por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido; por la economía envuelta en mantener 25 uniformidad en unidades múltiples; o por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y de su conservación. Todas estas circunstantcias excepcionales deberán ser autorizadas por escrito. (9) En las compras de servicios, materiales o piezas re-manufacturadas, cuyo valor no exceda de quince mil dólares ($15,000.00). (10) Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico, porque no haya ningún suplidor conocido y cualificado en el mercado local que pueda suplir los suministros o servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. Para esta excepción se requerirá la autorización escrita de Administrador o su representante autorizado. (11) Cuando ocurra un rechazo global de las ofertas, según lo dispuesto en este Reglamento, y la Junta de Subastas recomiende favorablemente la adquisición del bien o servicio mediante el procedimientos de mercado abierto. (12) Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la preparación y adjudicación de la misma afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien o servicio según se haya determinado conforme a la necesidad o planificación de la misma.
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