Regl. 5171, art. 75.2-6 dup4
Mercado Abierto
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-6 dup4
El Jefe de la División de Compras, por conducto del Director del Area
de Asuntos Administrativos, solicitará autorización al Administrador para
efectuar compras mediante el procedimiento de Mercado Abierto. El Mercado
Abierto será aquella gestión de solicitud de cotizaciones a uno más
suplidores disponibles para suplir los bienes o servicios según los
términos, condiciones y especificaciones establecidas. Siempre se
procurará adquiririr los mejores bienes, obras y servicios a los mejores
precios.
Circunstancias en que se podrán autorizar compras en Mercado Abierto:
(1) Cuando un contratista incumpla sus obligaciones contractuales
de suplir el bien o servicio y sea oneroso para la Administración
el tener que esperar a que se inicie un nuevo procedimiento de
subasta formal o informal.
(2) Cuando ocurra una emergencia, según ésta se define en este
Reglamento.
(3) Cuando exista una única fuente del bien o servicio.
(4) Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar
reglamentados por ley o por autoridad gubernamental.
(5) Cuando la compra se haga del Gobierno de Puerto Rico, al
Gobierno de algún paÃs extranjero, siguiendo los procedimientos
establecidos por el Departamento de Estado del Gobierno de los
Estados Unidos de América.
(6) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo
adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación o
servicio no esté bajo contrato.
(7) Cuando una subasta haya sido declarada desierta y la Junta de
Subastas recomienda favorablemente la adquisición del bien o
servicio mediante el procedimiento de mercado abierto.
(8) Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de
naturaleza especializada; cuando se desee comprar cierto tipo de
marca en particular por el buen servicio probado que otras unidades
análogas hayan rendido; por la economÃa envuelta en mantener
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uniformidad en unidades múltiples; o por superioridad en el tipo y
calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y de su
conservación. Todas estas circunstantcias excepcionales deberán
ser autorizadas por escrito.
(9) En las compras de servicios, materiales o piezas
re-manufacturadas, cuyo valor no exceda de quince mil dólares
($15,000.00).
(10) Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico,
porque no haya ningún suplidor conocido y cualificado en el mercado
local que pueda suplir los suministros o servicios que se deseen, o
cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más
ventajosas que las del mercado local. Para esta excepción se
requerirá la autorización escrita de Administrador o su
representante autorizado.
(11) Cuando ocurra un rechazo global de las ofertas, según lo
dispuesto en este Reglamento, y la Junta de Subastas recomiende
favorablemente la adquisición del bien o servicio mediante el
procedimientos de mercado abierto.
(12) Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que
tomará la preparación y adjudicación de la misma afectará
adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien o
servicio según se haya determinado conforme a la necesidad o
planificación de la misma.