Regl. 5171, art. 75.2-6 dup6
Incumplimiento de contrato
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-6 dup6
Si el contratista incumple sus responsabilidades contractuales durante
la vigencia del mismo, la unidad concernida deberá notificarlo
inmediatamente al Director del Area de Asuntos Administrativos. De
corroborarse por el Director del Area de Asuntos Administrativos, ordenará
la confiscación de la fianza de ejecución (Performance Bond), y referirá el
asunto al asesor legal de la Administración para los trámites pertinentes.
El nombre del contratista que incumpla sus obligaciones será removido del
Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año y no podrá
participar en subastas de la Administración durante dicho perÃodo.
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES