Regl. 5171, art. 75.2-6 dup6

Incumplimiento de contrato

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-6 dup6

Si el contratista incumple sus responsabilidades contractuales durante la vigencia del mismo, la unidad concernida deberá notificarlo inmediatamente al Director del Area de Asuntos Administrativos. De corroborarse por el Director del Area de Asuntos Administrativos, ordenará la confiscación de la fianza de ejecución (Performance Bond), y referirá el asunto al asesor legal de la Administración para los trámites pertinentes. El nombre del contratista que incumpla sus obligaciones será removido del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año y no podrá participar en subastas de la Administración durante dicho período. 61 CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
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