Regl. 1215, art. 10

- Actuación del Secretario:

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 10

A base de los hechos probados en la solicitud y en las declaraciones juradas y certificaciones que se acompañen, así como de la investigación que estime conveniente, el Secretario aprobará o denegará la solicitud. Si la solicitud para operar una agencia de empleo fuese aprobada por el Secretario, se dará aviso escrito al solicitante y se le requerirá pagar la suma de veinticinco (25) dolares en sellos de rentas internas para la expedición de la licencia y someter la fianza que el Secretario le exija. Si la solicitud para operar una agencia de empleo fuese denegada, se dará aviso escrito al solicitante exponiendo las razones para la denegatoria y se le concederá un termino de quince (15) días para solicitar del Secretario la reconsideración de su determinación y/o corregir la situación que dio lugar a que se denegara su solicitud.
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