Regl. 1215, art. 10
- Actuación del Secretario:
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 10
A base de los hechos probados en la solicitud y en las declaraciones
juradas y certificaciones que se acompañen, asà como de la investigación
que estime conveniente, el Secretario aprobará o denegará la solicitud.
Si la solicitud para operar una agencia de empleo fuese aprobada
por el Secretario, se dará aviso escrito al solicitante y se le requerirá
pagar la suma de veinticinco (25) dolares en sellos de rentas internas para
la expedición de la licencia y someter la fianza que el Secretario le exija.
Si la solicitud para operar una agencia de empleo fuese denegada, se
dará aviso escrito al solicitante exponiendo las razones para la denegatoria
y se le concederá un termino de quince (15) dÃas para solicitar del Secretario la reconsideración de su determinación y/o corregir la situación que
dio lugar a que se denegara su solicitud.