Regl. 2100, art. III-65
Ancho del Acceso (A)
Length: 112 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-65
El ancho de ambas calzadas del acceso principal dividido no será menor
de 24 pies ni mayor de 36 pies, excepto donde la calzada se abre debido al
radio de la curva de enlace.
El ancho del acceso principal no dividido no será menor de 25 pies ni
mayor, por lo general, de 48 pies, excepto donde el acceso se abre debido al
radio de la curva de enlace.
E1 ancho de la isleta central del acceso principal dividido no será menor
de 4 pies ni mayor, generalmente de 20 pies.
El ancho de los accesos adicionales complementarios que se soliciten no
será menor de 25 pies ni mayor de 35 pies.