Regl. 2100, art. III-65

Ancho del Acceso (A)

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-65

El ancho de ambas calzadas del acceso principal dividido no será menor de 24 pies ni mayor de 36 pies, excepto donde la calzada se abre debido al radio de la curva de enlace. El ancho del acceso principal no dividido no será menor de 25 pies ni mayor, por lo general, de 48 pies, excepto donde el acceso se abre debido al radio de la curva de enlace. E1 ancho de la isleta central del acceso principal dividido no será menor de 4 pies ni mayor, generalmente de 20 pies. El ancho de los accesos adicionales complementarios que se soliciten no será menor de 25 pies ni mayor de 35 pies.
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