Regl. 5171, art. 75.2-72
Análisis de las ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-72
La División de Compras evaluará minuciosamente todas las ofertas con
el fin de determinar si el licitador cumplió con todas las
especificaciones, términos y condiciones. La evaluación tendrá que
atenerse única y exclusivamente a las especificaciones, términos y
condiciones contenidas en el pliego y no se ampliará a aquellas que
pudieron 0 debieron haberse solicitado. La División de Compras tendrá que
incluir en su informe un resumen analÃtico sobre cada una de las ofertas
recibidas. La División de Compras considerará los precios de las ofertas
que cumplan con las especificaciones, términos y condiciones. Las ofertas
que no cumplan con los requisitos establecidos no serán consideradas. No
obstante, la Administración se reserva el derecho de considerar ofertas
obviando el cumplimiento de requisitos menores si ello es conveniente para
los intereses institucionales.
La División de Compras podrá obtener en el mercado información sobre
precios, cuando a su juicio y a base de su experiencia, entienda que los
precios cotizados en una o más ofertas son irrazonables. La División de
Compras expondrá razones especificas para recomendar la adjudicación a
determinado licitador. La evaluación de las ofertas es de carácter
confidencial. Ningún empleado de la División de Compras, ni ningún asesor
técnico estará autorizado a hacer manifestaciones públicas o privadas sobre
las recomendaciones, contenido del informe o de la posibilidad de
adjudicación de la subasta en cuestión a determinado licitador.