Regl. 5171, art. 75.2-72

Análisis de las ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-72

La División de Compras evaluará minuciosamente todas las ofertas con el fin de determinar si el licitador cumplió con todas las especificaciones, términos y condiciones. La evaluación tendrá que atenerse única y exclusivamente a las especificaciones, términos y condiciones contenidas en el pliego y no se ampliará a aquellas que pudieron 0 debieron haberse solicitado. La División de Compras tendrá que incluir en su informe un resumen analítico sobre cada una de las ofertas recibidas. La División de Compras considerará los precios de las ofertas que cumplan con las especificaciones, términos y condiciones. Las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos no serán consideradas. No obstante, la Administración se reserva el derecho de considerar ofertas obviando el cumplimiento de requisitos menores si ello es conveniente para los intereses institucionales. La División de Compras podrá obtener en el mercado información sobre precios, cuando a su juicio y a base de su experiencia, entienda que los precios cotizados en una o más ofertas son irrazonables. La División de Compras expondrá razones especificas para recomendar la adjudicación a determinado licitador. La evaluación de las ofertas es de carácter confidencial. Ningún empleado de la División de Compras, ni ningún asesor técnico estará autorizado a hacer manifestaciones públicas o privadas sobre las recomendaciones, contenido del informe o de la posibilidad de adjudicación de la subasta en cuestión a determinado licitador.
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