Regl. 5171, art. 75.2-73.3
Análisis de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-73.3
La Junta de Subastas determinará en primera instancia, cuales ofertas
son suceptibles de ser consideradas para adjudicación. Para ello tomará en
consideración la información contenida en el acta de apertura, en el
informe del Recaudador, y en el Informe de Evaluación de la División de
Compras. Considerará además las disposiciones contenidas en este
Reglamento.