Regl. 5171, art. 75.2-74.1

Subastas de Compras

Length: 154 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-74.1

La adjudicación de las subastas de compras se hará a favor del licitador responsable que esté respaldado por un historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta de Subastas la certeza razonable de que cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando la oferta reúna los siguientes requisitos: (1) Que cumpla con las especificaciones (2) Que cumpla con los términos, condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta. (3) Que cotice el precio más bajo. La determinación de la Junta de Subastas en cuanto a precio deberá considerar los posibles descuentos y aplicación de porcientos en relación a leyes especiales tales como la "Ley de Política Preferencial". Descuentos ofrecidos con sujeción a la fecha de los pagos, no se considerarán para efectos de adjudicación, excepto si así se dispusiera en el Pliego de Subastas para todos los licitadores.
Regl. 5171, art. 75.2-74.1: Subastas de Compras | Justis AI