Regl. 5171, art. 75.2-74.1
Subastas de Compras
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-74.1
La adjudicación de las subastas de compras se hará a favor del
licitador responsable que esté respaldado por un historial de capacidad y
cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta de Subastas la certeza
razonable de que cumplirá con los términos y condiciones del contrato que
en su dÃa se otorgue, siempre y cuando la oferta reúna los siguientes
requisitos:
(1) Que cumpla con las especificaciones
(2) Que cumpla con los términos, condiciones y demás requisitos
establecidos en el pliego de la subasta.
(3) Que cotice el precio más bajo. La determinación de la Junta de
Subastas en cuanto a precio deberá considerar los posibles descuentos
y aplicación de porcientos en relación a leyes especiales tales como
la "Ley de PolÃtica Preferencial". Descuentos ofrecidos con sujeción
a la fecha de los pagos, no se considerarán para efectos de
adjudicación, excepto si asà se dispusiera en el Pliego de Subastas
para todos los licitadores.