Regl. 5171, art. 75.2-75.1

Empates Cuando dos (2) o más licitadores hiciesen

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ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios, y éstas resulten ser las mejores para los intereses de la Administración, se procederá de la siguiente manera: (1) Notificación de partidas adjudicadas cuando el empate no sea en la totalidad de la subasta, sino solamente en algunas partidas de ésta, se procederá a notificar la adjudicación de las demás partidas evaluadas y adjudicadas. (2) Notificación de empates a licitadores La Junta de Subastas informará al Secretario de la Junta del empate y le dará instrucciones de notificar dicho empate y citar solamente a los licitadores empatados para que provean nuevos precios. (a) Citación de los licitadores Los licitadores empatados serán citados por escrito, dentro de un término no mayor de tres (3) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de una nueva citación, la cual podrá hacerse por entrega personal, por cualquier otro medio disponible. Los licitadores empatados comparecerán ante el Secretario en la fecha y hora establecida en la citación, y entregarán a éste un sobre cerrado con sus nuevos precios. En presencia de éstos, el Secretario abrirá los sobres. 52 (b) Nuevos empates Si al abrir los sobres se descubren nuevos empates, se procederá a sortearse en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados o de no haber representante de las compañías, podrá efectuarse ante testigos imparciales. (c) Imforme de desempate El Secretario de la Junta de Subastas, mediante acta, informará a la Junta de Subastas los resultados del acto de desempate. (d) Adjudicación La Junta de Subastas adjudicará a quien corresponda y ordenará al Secretario la notificación correspondiente. Artrtículo 75.2 Un solo licitador Es obligación de la División de Compras estar al día con los cambios en el mercado con el fin de poder determinar con anterioridad a una convocatoria, si hay una sola fuente disponible en el mercado para determinado bien y producto. De esta forma se evitará tener que recurrir al mecanismo de subasta formal. No obstante, siempre existe la posibilidad de que se reciba una sola oferta, en cuyo caso, la Junta de Subastas podrá adjudicar la subasta a favor de dicho licitador, si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta y el precio es razonable. Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta si el precio ofrecido es irrazonable, o si a juicio de la Junta de Subastas, el historial de capacidad y cumplimiento del licitador no lleva al ánimo de la Junta de Subastas una certeza razonable de que éste cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su día se otorgue.
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