Regl. 5171, art. 75.2-75.1
Empates Cuando dos (2) o más licitadores hiciesen
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ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios, y éstas
resulten ser las mejores para los intereses de la Administración, se
procederá de la siguiente manera:
(1) Notificación de partidas adjudicadas cuando el empate no sea en
la totalidad de la subasta, sino solamente en algunas partidas de
ésta, se procederá a notificar la adjudicación de las demás partidas
evaluadas y adjudicadas.
(2) Notificación de empates a licitadores La Junta de Subastas
informará al Secretario de la Junta del empate y le dará instrucciones
de notificar dicho empate y citar solamente a los licitadores
empatados para que provean nuevos precios.
(a) Citación de los licitadores Los licitadores empatados serán citados
por escrito, dentro de un término no mayor de tres (3) dÃas contados a
partir del archivo en autos de la copia de la notificación de una nueva
citación, la cual podrá hacerse por entrega personal, por cualquier otro
medio disponible. Los licitadores empatados comparecerán ante el
Secretario en la fecha y hora establecida en la citación, y entregarán a
éste un sobre cerrado con sus nuevos precios. En presencia de éstos, el
Secretario abrirá los sobres.
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(b) Nuevos empates Si al abrir los sobres se descubren nuevos empates,
se procederá a sortearse en presencia de los licitadores que hayan
resultado empatados o de no haber representante de las compañÃas, podrá
efectuarse ante testigos imparciales.
(c) Imforme de desempate El Secretario de la Junta de Subastas, mediante
acta, informará a la Junta de Subastas los resultados del acto de
desempate.
(d) Adjudicación La Junta de Subastas adjudicará a quien corresponda y
ordenará al Secretario la notificación correspondiente.
ArtrtÃculo 75.2 Un solo licitador
Es obligación de la División de Compras estar al dÃa con los cambios
en el mercado con el fin de poder determinar con anterioridad a una
convocatoria, si hay una sola fuente disponible en el mercado para
determinado bien y producto. De esta forma se evitará tener que recurrir
al mecanismo de subasta formal. No obstante, siempre existe la posibilidad
de que se reciba una sola oferta, en cuyo caso, la Junta de Subastas podrá
adjudicar la subasta a favor de dicho licitador, si su oferta cumple con
las especificaciones y condiciones de la subasta y el precio es razonable.
Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los
requisitos de la subasta si el precio ofrecido es irrazonable, o si a
juicio de la Junta de Subastas, el historial de capacidad y cumplimiento
del licitador no lleva al ánimo de la Junta de Subastas una certeza
razonable de que éste cumplirá con los términos y condiciones del contrato
que en su dÃa se otorgue.