Regl. 5171, art. 75.2-75.5
Conspiración
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-75.5
Si algún licitador entiende que hubo conspiración entre dos o más
licitadores para acaparar la subasta, deberá someter una declaración jurada
sobre tal circunstancia ante la Junta de Subastas. Luego de una
investigación y celebración de vista, si se comprobara la imputación, la
Junta de Subastas rechazará las ofertas de los licitadores que conspiraron
y ordenará el retiro de sus nombres del Registro de Licitadores por un
término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años. Mientras dure
la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de la
Administración. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de
Revisión de Subastas Formales de la Administración dentro del término de
diez (10) dÃas contados a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento de
Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación
vigente.
Si del resultado de la investigación y la celebración de la vista, se
comprobase que la declaración jurada prestada por el licitador querellante
respecto a la conspiración fue arbitraria, infundada y maliciosamente
prestada, ordenará el retiro del nombre del licitador declarante del
Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año. Mientras
dure la penalidad, el licitador no podrá participar en subasta alguna de la
Administración. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de
Revisión de Subastas Formales de la Administración dentro del término de
diez (10) dÃas contados a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento de
Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación
vigente.
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