Regl. 5171, art. 75.2-75.6
Colusión
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-75.6
Cuando en una subasta se probase que todos los licitadores se pusieron
de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los mejores intereses
de la Administración, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de
Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador y ordernará el retiro
de los nombres de los licitadores del Registro por un término no menor de
un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en
subasta alguna de la Administración. El licitador penalizado podrá
recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la
Administración dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir del
archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad. El caso
será referido al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, a
tenor con la legislación vigente.