Regl. 5171, art. 75.2-75.6

Colusión

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-75.6

Cuando en una subasta se probase que todos los licitadores se pusieron de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los mejores intereses de la Administración, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador y ordernará el retiro de los nombres de los licitadores del Registro por un término no menor de un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna de la Administración. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Administración dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la penalidad. El caso será referido al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, a tenor con la legislación vigente.
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