Regl. 5171, art. 75.2-75.7
Ninguna oferta (Subasta Desierta)
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-75.7
Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta de Subastas referirá el
expediente a la División de Compras para que esta efectúe la investigación
correspondiente y someta un informe a la Junta de Subastas, con el fin de
determinar si ordena una convocatoria o si se devuelve el expediente a la
División de Compras para otros trámites.