Regl. 2100, art. III-67

Radio de la curva de Enlace del Acceso (Re)

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-67

E1 radio de la curva de enlace del acceso no será menor de 35 pies ni mayor, por lo general, de 50 pies, excepto donde se considere o determine que las condiciones del proyecto generador de tránsito extraordinario así lo ameritan.
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