Regl. 5171, art. 75.2-78
Informe del Recaudador
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-78
El Recaudador viene obligado a someter al Pagador Oficial de la
Administración un informe detallado del estado de las garantÃas, para que
éste pueda devolver las garantÃas susceptibles de ser devueltas, dentro del
término de cinco (5) dÃas de haberse notificado la adjudicación al
licitador. El informe del Recaudador contendrá la siguiente información:
(1) Número de la subasta;
(2) Fecha del informe;
(3) Nombre del licitador;
(4) Número de cada recibo expedido;
(5) Tipo de garantÃa presentada;
(6) CuantÃa de la garantÃa;
(7) Partidas adjudicadas a cada licitador;
(8) Precio ofrecido por el licitador en cada partida adjudicada a
su favor;
(9) Cantidad a cobrar al licitador agraciado;
(10) Monto total de las partidas adjudicadas a cada licitador.;
(11) Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados.