Regl. 5171, art. 75.2-78

Informe del Recaudador

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-78

El Recaudador viene obligado a someter al Pagador Oficial de la Administración un informe detallado del estado de las garantías, para que éste pueda devolver las garantías susceptibles de ser devueltas, dentro del término de cinco (5) días de haberse notificado la adjudicación al licitador. El informe del Recaudador contendrá la siguiente información: (1) Número de la subasta; (2) Fecha del informe; (3) Nombre del licitador; (4) Número de cada recibo expedido; (5) Tipo de garantía presentada; (6) Cuantía de la garantía; (7) Partidas adjudicadas a cada licitador; (8) Precio ofrecido por el licitador en cada partida adjudicada a su favor; (9) Cantidad a cobrar al licitador agraciado; (10) Monto total de las partidas adjudicadas a cada licitador.; (11) Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados.
Regl. 5171, art. 75.2-78: Informe del Recaudador | Justis AI