Regl. 5171, art. 75.2-79
Cancelación de la adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-79
La Junta de Subastas, mediante votación mayoritaria, podrá cancelar la
adjudicación antes de la formalización del contrato y orden de compra por
las siguientes razones:
(1) Que la unidad peticionaria pruebe a la Junta de Subastas que
surgieron circunstancias que eliminaron la necesidad que originó
la subasta.
(2) Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia
de la peticionaria, los fondos obligados para la transacción, se
agoten o se hayan liberado para utilizarse para otro propósito
legítimo.
(3) Cuando la cancelación de la adjudicación sea para proteger
los mejores intereses de la Administración.