Regl. 5171, art. 75.2-79

Cancelación de la adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-79

La Junta de Subastas, mediante votación mayoritaria, podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato y orden de compra por las siguientes razones: (1) Que la unidad peticionaria pruebe a la Junta de Subastas que surgieron circunstancias que eliminaron la necesidad que originó la subasta. (2) Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la peticionaria, los fondos obligados para la transacción, se agoten o se hayan liberado para utilizarse para otro propósito legítimo. (3) Cuando la cancelación de la adjudicación sea para proteger los mejores intereses de la Administración.
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