Regl. 5171, art. 75.2-8

Interpretación de palabras y frases

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8

En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento, se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que la interpretación resultare inconsistente o incoherente; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. En particular, las siguientes palabras utilizadas en este Reglamento son términos abreviados o definiciones de las frases y palabras que a continuación se relacionan: Acuerdo =Toda decisión tomada por la Junta de Subastas o por la Junta de Revisión de Subastas Formales sobre cualquier asunto o recurso ante su consideración que no conlleve la disposición final del recurso. Administración =La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Administrador =Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o su representante autorizado. Adquirir =Procurar, obtener o 3 conseguir servicios 0 bienes muebles en existencia u obras que se puedan obtener mediante cualquiera de los medios y formas establecidas en este Reglamento. Aviso de Cambio =Documento oficial tramitado por la División de Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de compra. Se preparará para toda modificación o alteración de los términos y condiciones estipuladas en la orden de compras, excepto por el nombre del suplidor. Comité de Técnicos =Se refiere a aquellos comités que se crearán para servir como cuerpos asesores de naturaleza AD HOC a la Junta de Subastas y a la División de Compras; para el análisis y evaluación técnica de la compra de equipos, suministros o servicios, en aquellos casos en que por la naturaleza técnica y compleja del asunto sea necesaria la intervención de personas capacitadas y entendidas en la materia. Estos comités podrán asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación de las cotizaciones u ofertas sometidas. 4 Compra =Monto total de necesidades afines, agrupadas, que deban adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o porque así convenga a los mejores intereses de la Administración. Comprador =Cualquier persona, funcionario o empleado de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, autorizado por el Administrador a comprar, y a quien se le haya extendido un nombramiento de comprador. Contratista =Persona natural o jurídica con quien la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tenga vigente un contrato. Contrato =Documento legal suscrito por el Administrador o su representante autorizado y por el licitador agraciado, el cual contiene los términos y condiciones acordados. Cotización =La oferta de compra sometida por un suplidor, de acuerdo con la solicitud de la División de Compra y/o Suministros, ya sea ésta verbal o escrita. Decisión =Opinión emitida o determinación tomada por el Administrador o su representante autorizado, 5 sobre cualquier aspecto relacionado con una subasta informal, compra en mercado abierto o compra mediante un procedimiento extraordinario. Incluye además decisiones relacionadas con el Registro de Licitadores. Día =Se refiere a día laborable División de Compras =División de Compras y Suministros de la Administración adscrita al Area Administrativa. Emergencia (Urgencia) =Ambos términos se considerarán sinónimos en este Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella situación imprevista que requiera atención inmediata, por estar en peligro la vida, la salud, la propiedad, o la seguridad del pueblo; o si el término para utilizar determinados fondos está por vencer y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras servicios deseados, esté en riesgo de perderse. Especificaciones =Conjunto de las características primordiales del equipo, material o servicio descrito en la solicitud de compra o en el pliego de subasta. Se referirá entre otras condiciones a las características físicas y 6 funcionales; y a los factores de estética y de calidad. Fianza =Garantía 0 cantidad de dinero depositado para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. Impugnación de Subasta =Acto de Petición ante la Junta de Revisión de Subastas Formales para que se revise la decisión de adjudicación emitida por la Junta de Subastas. Junta de Revisión =Junta de Revisión de Subastas Formales de la Administración, compuesta por un mínimo de tres (3) miembros nombrados por el Administrador, la cual intervendrá en cualquier impugnación que radique un licitador inconforme con el proceso de adjudicación de una subasta formal. Junta de Subastas =Junta compuesta por un mínimo de cinco (5) miembros nombrados por el Administrador y cuya función principal será la de intervenir en la adjudicación de subastas formales de compras cuyo monto sea mayor de cinco mil dólares, ($5,000.00). Licitador =Cualquier persona registrada en el Registro de Licitadores de la Administración que esté disponible e interesado en comparecer a las subastas de 7 la Administración. Licitador agraciado =Persona natural o jurídica a quien se le adjudica la buena pro de una o más partidas. Mercado Abierto =Procedimiento especial de adquisición que se seguirá según los términos establecidos en el Artículo 6 Capítulo IV de este Reglamento. Negociación =Procedimiento especial que se seguirá según los términos establecidos en el Capítulo VI de este Reglamento. Obra =Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier estructura. Orden de Compra =Documento escrito que emite un comprador de la Administración, requiriendo al contratista iniciar, continuar, detener, entregar, terminar, proveer un bien, prestar un servicio no profesional, o construir una obra. Parte interesada =Cualquier persona cuyos intereses pueden afectarse con el resultado de una resolución o adjudicación de la Junta de Subastas, o una decisión del Administrador o su representante autorizado. Parte recurrida =La Administración, representada por su Admistrador en casos 8 relacionados con subastas informales, compras en mercado abierto, y en procedimientos extraordinarios y por la Junta de Subastas, en casos relacionados con subastas formales. Parte recurrente =Aquella parte que radique un recurso de los que este Reglamento permite. Partida =Desglose de cada uno de los bienes, obras o servicios que se soliciten en una subasta en una orden de compra. Presidente =La persona designada por el Administrador para presidir la Junta de Revisión de Subastas Formales, o la persona designada por el Administrador para presidir la Junta de Subastas. Recaudador Oficial =Aquel funcionario, recomendado por el Administrador o su representante autorizado y nombrado por el Secretario de Hacienda, para recibir valores a nombre y en representación de la Administración. Reglas de Contratación =Normas que regirán los contratos de la Administración, las cuales al aprobarse, tendrán fuerza de ley entre las partes. Registro de Licitadores =Registro de suplidores en el cual consta información sobre 9 personas naturales o jurídicas, autorizadas para contratar con la Administración, por haber cumplido con los requisitos establecidos para ello en este Reglamento. Requisición de Compra =Documento oficial que genera cualquier unidad administrativa para solicitar al Jefe de Compras y Suministros la adquisición de suministros y servicios no profesionales en el cual el peticionario describe el bien, servicio u obra que interesa, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Resolución =Opinión final emitida por el Administrador o su representante autorizado, u opinión final emitida por la Junta de Revisión de Subastas Formales. Revisión =Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta de Revisión la evaluación de cualquier decisión emitida por la Junta de Subastas o por la Oficina de Compras. Secretario =Secretario de la Junta de Subastas o el Secretario de la Junta de Revisión de Subastas Formales. Servicios No Profesionales =Servicios en cuyo costo directo de producción figuran factores adicionales al 10 elemento humano. Solicitud de Revisión =Moción radicada ante el Administrador, en casos de subastas informales, compras en mercado abierto, compras mediante procedimientos extraordinarios, y asuntos relacionados con el Registro de Licitadores; o Moción ante la Junta de Subastas y la Junta de Revisión en los casos de Subastas Formales, para solicitar que se revise la decisión o adjudicación emitida por el Administrador, la Junta de Subastas o la Junta de Revisión. Subastas Públicas =Uno de los mecanismos utilizados por la Administración para adquirir bienes o servicios. Mediante la subasta pública se solicita a aquellos licitadores que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, que sometan ofertas u ofrezcan precios de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones generales y en las especificaciones. El propósito de la subasta pública es estimular la competencia comercial con el fin de adquirir los mejores bienes, obras o servicios a los mejores precios. Subasta Formal =Procedimiento de compra que 11 requiere el envío o la entrega de invitaciones a someter ofertas escritas, según los términos y condiciones de la transacción a realizarse. Las invitaciones indicarán el día y hora en que vence el período para recibir ofertas. Se requerirá el recibo de las ofertas en sobres sellados, y que la apertura y lectura de las ofertas recibidas se efectúe en un día y hora previamente determinados. Subasta Informal -Procedimiento de compra mediante el cual las cotizaciones se solicitan verbalmente o por escrito, dependiendo de su cuantía y cuya adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal, pero cumpliendo con los propósitos de este Reglamento. Unica fuente de abasto =La existencia de un solo suplidor. Unico suplidor disponible =Unica persona natural o jurídica que está dispuesta a servir el bien, prestar el servicio 0 ejecutar la obra que se interesa, bajo las condiciones exigidas. I 12 CAPITULO II LA DIVISION DE COMPRAS
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