Regl. 5171, art. 75.2-8
Interpretación de palabras y frases
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8
En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento, se
interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso
común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo
presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino
incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que la interpretación
resultare inconsistente o incoherente; el número singular incluye el plural
y el plural incluye el singular.
En particular, las siguientes palabras utilizadas en este Reglamento
son términos abreviados o definiciones de las frases y palabras que a
continuación se relacionan:
Acuerdo
=Toda decisión tomada por la
Junta de Subastas o por la
Junta de Revisión de Subastas
Formales sobre cualquier
asunto o recurso ante su
consideración que no conlleve
la disposición final del
recurso.
Administración
=La Administración de
Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción.
Administrador
=Administrador
de
la
Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la
Adicción o su representante
autorizado.
Adquirir
=Procurar,
obtener
o
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conseguir servicios 0 bienes
muebles en existencia u obras
que se puedan obtener
mediante cualquiera de los
medios y formas establecidas
en este Reglamento.
Aviso de Cambio
=Documento oficial tramitado
por la División de Compras
y/o Suministros para
legalizar acuerdos que
modifiquen las transacciones
cubiertas por una orden de
compra. Se preparará para
toda modificación o
alteración de los términos y
condiciones estipuladas en la
orden de compras, excepto por
el nombre del suplidor.
Comité de Técnicos
=Se refiere a aquellos
comités que se crearán para
servir como cuerpos asesores
de naturaleza AD HOC a la
Junta de Subastas y a la
División de Compras; para el
análisis y evaluación técnica
de la compra de equipos,
suministros o servicios, en
aquellos casos en que por la
naturaleza técnica y compleja
del asunto sea necesaria la
intervención de personas
capacitadas y entendidas en
la materia. Estos comités
podrán asesorar en la
redacción de especificaciones
y en la evaluación de las
cotizaciones u ofertas
sometidas.
4
Compra
=Monto total de necesidades
afines, agrupadas, que deban
adquirirse en una misma
transacción o momento por
tener un mismo propósito,
suplidores comunes o porque
asà convenga a los mejores
intereses
de
la
Administración.
Comprador
=Cualquier
persona,
funcionario o empleado de la
Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la
Adicción, autorizado por el
Administrador a comprar, y a
quien se le haya extendido un
nombramiento de comprador.
Contratista
=Persona natural o jurÃdica
con quien la Administración
de Servicios de Salud Mental
y Contra la Adicción tenga
vigente un contrato.
Contrato
=Documento legal suscrito por
el Administrador o su
representante autorizado y
por el licitador agraciado,
el cual contiene los términos
y condiciones acordados.
Cotización
=La oferta de compra sometida
por un suplidor, de acuerdo
con la solicitud de la
División de Compra y/o
Suministros, ya sea ésta
verbal o escrita.
Decisión
=Opinión emitida o
determinación tomada por el
Administrador
o
su
representante autorizado,
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sobre cualquier aspecto
relacionado con una subasta
informal, compra en mercado
abierto o compra mediante un
procedimiento extraordinario.
Incluye además decisiones
relacionadas con el Registro
de Licitadores.
DÃa
=Se refiere a dÃa laborable
División de Compras
=División de Compras y
Suministros de la
Administración adscrita al
Area Administrativa.
Emergencia (Urgencia)
=Ambos términos se
considerarán sinónimos en
este Reglamento.
Se
entenderá por emergencia o
urgencia aquella situación
imprevista que requiera
atención inmediata, por estar
en peligro la vida, la salud,
la propiedad, o la seguridad
del pueblo; o si el término
para utilizar determinados
fondos está por vencer y toda
oportunidad para adquirir los
bienes, obras servicios
deseados, esté en riesgo de
perderse.
Especificaciones
=Conjunto de las
caracterÃsticas primordiales
del equipo, material o
servicio descrito en la
solicitud de compra o en el
pliego de subasta.
Se
referirá entre otras
condiciones a las
caracterÃsticas fÃsicas y
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funcionales; y a los factores
de estética y de calidad.
Fianza
=GarantÃa 0 cantidad de
dinero depositado para
asegurar el cumplimiento de
una obligación contraÃda.
Impugnación de Subasta
=Acto de Petición ante la
Junta de Revisión de Subastas
Formales para que se revise
la decisión de adjudicación
emitida por la Junta de
Subastas.
Junta de Revisión
=Junta de Revisión de
Subastas Formales de la
Administración, compuesta por
un mÃnimo de tres (3)
miembros nombrados por el
Administrador, la cual
intervendrá en cualquier
impugnación que radique un
licitador inconforme con el
proceso de adjudicación de
una subasta formal.
Junta de Subastas
=Junta compuesta por un
mÃnimo de cinco (5) miembros
nombrados por el
Administrador y cuya función
principal será la de
intervenir en la adjudicación
de subastas formales de
compras cuyo monto sea mayor
de cinco mil dólares,
($5,000.00).
Licitador
=Cualquier persona registrada
en el Registro de Licitadores
de la Administración que esté
disponible e interesado en
comparecer a las subastas de
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la Administración.
Licitador agraciado
=Persona natural o jurÃdica a
quien se le adjudica la buena
pro de una o más partidas.
Mercado Abierto
=Procedimiento especial de
adquisición que se seguirá
según los términos
establecidos en el ArtÃculo 6
CapÃtulo IV de este
Reglamento.
Negociación
=Procedimiento especial que
se seguirá según los términos
establecidos en el CapÃtulo
VI de este Reglamento.
Obra
=Cualquier trabajo de
construcción, reconstrucción,
alteración,
ampliación,
mejora,
reparación,
conservación o mantenimiento
de cualquier estructura.
Orden de Compra
=Documento escrito que emite
un comprador de la
Administración, requiriendo
al contratista iniciar,
continuar, detener, entregar,
terminar, proveer un bien,
prestar un servicio no
profesional, o construir una
obra.
Parte interesada
=Cualquier persona cuyos
intereses pueden afectarse
con el resultado de una
resolución o adjudicación de
la Junta de Subastas, o una
decisión del Administrador o
su representante autorizado.
Parte recurrida
=La
Administración,
representada por su
Admistrador en casos
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relacionados con subastas
informales, compras en
mercado abierto, y en
procedimientos
extraordinarios y por la Junta de
Subastas, en casos
relacionados con subastas
formales.
Parte recurrente
=Aquella parte que radique un
recurso de los que este
Reglamento permite.
Partida
=Desglose de cada uno de los
bienes, obras o servicios que
se soliciten en una subasta
en una orden de compra.
Presidente
=La persona designada por el
Administrador para presidir
la Junta de Revisión de
Subastas Formales, o la
persona designada por el
Administrador para presidir
la Junta de Subastas.
Recaudador Oficial
=Aquel
funcionario,
recomendado por el
Administrador
o
su
representante autorizado y
nombrado por el Secretario de
Hacienda, para recibir
valores a nombre y en
representación de la
Administración.
Reglas de Contratación
=Normas que regirán los
contratos
de
la
Administración, las cuales al
aprobarse, tendrán fuerza de
ley entre las partes.
Registro de Licitadores
=Registro de suplidores en el
cual consta información sobre
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personas naturales o
jurÃdicas, autorizadas para
contratar con la
Administración, por haber
cumplido con los requisitos
establecidos para ello en
este Reglamento.
Requisición de Compra
=Documento oficial que genera
cualquier
unidad
administrativa para solicitar
al Jefe de Compras y
Suministros la adquisición de
suministros y servicios no
profesionales en el cual el
peticionario describe el
bien, servicio u obra que
interesa, de acuerdo con las
disposiciones de este
Reglamento.
Resolución
=Opinión final emitida por el
Administrador o su
representante autorizado, u
opinión final emitida por la
Junta de Revisión de Subastas
Formales.
Revisión
=Recurso mediante el cual se
solicita ante la Junta de
Revisión la evaluación de
cualquier decisión emitida
por la Junta de Subastas o
por la Oficina de Compras.
Secretario
=Secretario de la Junta de
Subastas o el Secretario de
la Junta de Revisión de
Subastas Formales.
Servicios No Profesionales
=Servicios en cuyo costo
directo de producción figuran
factores adicionales al
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elemento humano.
Solicitud de Revisión
=Moción radicada ante el
Administrador, en casos de
subastas informales, compras
en mercado abierto, compras
mediante
procedimientos
extraordinarios, y asuntos
relacionados con el Registro
de Licitadores; o Moción ante
la Junta de Subastas y la
Junta de Revisión en los
casos de Subastas Formales,
para solicitar que se revise
la decisión o adjudicación
emitida por el Administrador,
la Junta de Subastas o la
Junta de Revisión.
Subastas Públicas
=Uno de los mecanismos
utilizados por la
Administración para adquirir
bienes o servicios. Mediante
la subasta pública se
solicita a aquellos
licitadores que reúnan los
requisitos establecidos en
este Reglamento, que sometan
ofertas u ofrezcan precios de
conformidad con lo
establecido en los términos y
condiciones generales y en
las especificaciones.
El
propósito de la subasta
pública es estimular la
competencia comercial con el
fin de adquirir los mejores
bienes, obras o servicios a
los mejores precios.
Subasta Formal
=Procedimiento de compra que
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requiere el envÃo o la
entrega de invitaciones a
someter ofertas escritas,
según los términos y
condiciones de la transacción
a realizarse.
Las
invitaciones indicarán el dÃa
y hora en que vence el
perÃodo para recibir ofertas.
Se requerirá el recibo de las
ofertas en sobres sellados, y
que la apertura y lectura de
las ofertas recibidas se
efectúe en un dÃa y hora
previamente determinados.
Subasta Informal
-Procedimiento de compra
mediante el cual las
cotizaciones se solicitan
verbalmente o por escrito,
dependiendo de su cuantÃa y
cuya adjudicación se hace sin
cumplir con los requisitos de
una subasta formal, pero
cumpliendo con los propósitos
de este Reglamento.
Unica fuente de abasto
=La existencia de un solo
suplidor.
Unico suplidor disponible
=Unica persona natural o
jurÃdica que está dispuesta a
servir el bien, prestar el
servicio 0 ejecutar la obra
que se interesa, bajo las
condiciones exigidas.
I
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CAPITULO II
LA DIVISION DE COMPRAS