Regl. 5171, art. 75.2-8 dup2

Responsabilidad del Licitador Registrado

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8 dup2

Todo licitador registrado deberá cumplir con los siguientes deberes: (1) Mantener al día la información suministrada para la consideración de su inclusión en el Registro. El Jefe de Compras tendrá la facultad de incluir en el Registro toda información que entienda que sea pertinente y necesaria para mantener el Registro al día. (2) Mantener vigente una fianza de licitador de acuerdo al asunto 18 de las subastas en las que interesa participar por el monto que el Administrador determine, excepto cuando se trate de obras de construcción o servicios anexos a éstas, cuyas cuantías serán las establecidas por las "Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas y Otros Documentos Relacionados". La fianza de licitación puede ser obviada si el licitador opta por prestar una fianza de licitación individual por cada subasta en la que participe. (3) Mantener vigente una póliza de resposabilidad pública por el monto que fije el Administrador o su representante autorizado, excepto en las de obras de construcción 0 servicios anexos a éstas que regirán los montos señalados en la "Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas y Otros Documentos Relacionados", según emitidos por la Administración de Servicios Generales. Esta póliza de responsabilidad pública se solicitará cuando aplique.
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