Regl. 5171, art. 75.2-8 dup2
Responsabilidad del Licitador Registrado
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8 dup2
Todo licitador registrado deberá cumplir con los siguientes deberes:
(1) Mantener al día la información suministrada para la
consideración de su inclusión en el Registro. El Jefe de Compras
tendrá la facultad de incluir en el Registro toda información que
entienda que sea pertinente y necesaria para mantener el Registro
al día.
(2) Mantener vigente una fianza de licitador de acuerdo al asunto
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de las subastas en las que interesa participar por el monto que el
Administrador determine, excepto cuando se trate de obras de
construcción o servicios anexos a éstas, cuyas cuantías serán las
establecidas por las "Condiciones Generales de Contratación de
Obras Públicas y Otros Documentos Relacionados". La fianza de
licitación puede ser obviada si el licitador opta por prestar una
fianza de licitación individual por cada subasta en la que
participe.
(3) Mantener vigente una póliza de resposabilidad pública por el
monto que fije el Administrador o su representante autorizado,
excepto en las de obras de construcción 0 servicios anexos a éstas
que regirán los montos señalados en la "Condiciones Generales de
Contratación de Obras Públicas y Otros Documentos Relacionados",
según emitidos por la Administración de Servicios Generales. Esta
póliza de responsabilidad pública se solicitará cuando aplique.