Regl. 5171, art. 75.2-8 dup3

Compras en casos de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8 dup3

Cuando surjan circunstancias de emergencia, según este término se define en este Reglamento, el Director del Area de Asuntos Administrativos, podrá autorizar a la persona designada como Comprador a adquirir el bien o servicio sin recurrir al trámite de subastas. No más tarde de diez (10) 26 días, después de terminada la emergencia, el comprador rendirá un informe al Administrador, por conducto del Director del Area de Asuntos Administrativos, en el cual detalle y justifique las compras efectuadas, su monto y propósito. 1 27 CAPITULO V SUBASTAS FORMALES Y JUNTA DE SUBASTAS
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