Regl. 5171, art. 75.2-8 dup5
Revisión ante el Tribunal
Length: 82 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8 dup5
63
Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, y que haya agotado todos los medios administrativos provistos por
la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas
contados a partir de la fecha del archivo en autos de las copias de la
notificación de la orden o resolución final de la Administración.