Regl. 5171, art. 75.2-8 dup5

Revisión ante el Tribunal

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-8 dup5

63 Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y que haya agotado todos los medios administrativos provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de las copias de la notificación de la orden o resolución final de la Administración.
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