Regl. 5171, art. 75.2-I
Procedencia
Length: 96 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-I
La negociación será aquella gestión verbal o escrita que efectúe el
Administrador o su representante autorizado en reunión convocada con la
parte a contratarse para acordar los términos, condiciones, precios y otros
documentos relacionados con la adquisición de un bien o servicio. La
negociación se llevará a cabo con posterioridad a un rechazo global de las
ofertas en una subasta formal, en una subasta informal o en mercado
abierto. La negociación procederá además cuando el interés público o
institucional se vea afectado por la dilación de una subasta que de
renunciarse, el resultado serÃa el mismo.