Regl. 5174, art. 10

Sustitución de partes.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 10

En los casos radicados por un funcionario de la Autoridad 0 por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en el empleo 0 posición del funcionario que radicó la querella 0 solicitud, no requerirá la sustitución de partes. En los casos radicados por personas naturales 0 jurídicas la Autoridad podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento civil de 1979.
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