Regl. 2100, art. III-7

Distancia mínima de la orilla de cualquier clase de acceso,

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-7

excepto las calzadas definidas como Rampas, hasta la entrada de un puente o viaducto. La distancia mínima a observarse desde la orilla más cercana de cualquier clase de acceso, excepto las calzadas definidas como rampas, hasta la entrada de un puente o viaducto variará entre 45 y 100 metros de acuerdo con las normas complementarias de este Reglamento, conforme a la clasificación y categoría de la vía correspondiente. La distancia mínima para las calzadas definidas como rampa estará de acuerdo también, con las normas y políticas de diseño que adopte y/o prescriba el Departamento.
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