Regl. 5174, art. 14
Enmiendas a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 14
El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones
en interés de la justicia, si la solicitud de enmiendas se radica dentro de un término razonable
con antelación a la vista.
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Ni la Autoridad, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia
del Estado Libre Asociado, podrá solicitar la enmienda de la querella 0 solicitud en el acto
de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará
que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado 0 promovido dentro de los
5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.