Regl. 5174, art. 14

Enmiendas a las alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 14

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmiendas se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. 5 Ni la Autoridad, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrá solicitar la enmienda de la querella 0 solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado 0 promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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