Regl. 5174, art. 15

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 15

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, 0 a la vista 0 cualquier otra etapa del procedimiento, 0 dejaré de cumplir con cualquier disposición и orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord. La parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Autoridad dicte la resolución final del caso.
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