Regl. 5174, art. 15
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 15
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse
alguna, 0 a la vista 0 cualquier otra etapa del procedimiento, 0 dejaré de cumplir con
cualquier disposición и orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa,
eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera
de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord. La parte afectada podrá
solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Autoridad dicte la resolución
final del caso.