Regl. 5174, art. 16

Representación legal.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 16

Las partes ajenas a la agencia que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí 0 representadas por abogado. Pero la representación por abogado les será requerida a la personas jurídicas.
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