Regl. 5174, art. 17

Delegación para disposición de asuntos procesales.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 17

Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de prueba; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fuesen necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso. La adjudicación final de los casos solo podrá ser becha por el Director Ejecutivo, en сиуо caso el Oficial Examinador rendirá un informe con sus Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y Recomendación al Director Ejecutivo, quien podrá aceptarlas, rechazadas 0 enmendarlas.
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