Regl. 5174, art. 18
Descubrimiento de pruebas.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 18
A)
Casos radicados por la Autoridad 0 por funcionarios del Estado Libre Asociado:
El querellado 0 promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable
antes de la vista, y de la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información:
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i-
Todos los documentos que estén en poder de la Autoridad con relación
a la querella que la agencia 0 funcionario de otra agencia se proponga
utilizar en el caso.
ii-
La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un
breve sumario del contenido de su testimonio.
B)
Casos radicados por personas ajenas a la agencia:
El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento
de pruebas, en el ejercicio de su discreción, siempre que ello no sirva para dilatar los
procedimientos.