Regl. 5174, art. 18

Descubrimiento de pruebas.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 18

A) Casos radicados por la Autoridad 0 por funcionarios del Estado Libre Asociado: El querellado 0 promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y de la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: 6 i- Todos los documentos que estén en poder de la Autoridad con relación a la querella que la agencia 0 funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. B) Casos radicados por personas ajenas a la agencia: El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción, siempre que ello no sirva para dilatar los procedimientos.
Regl. 5174, art. 18: Descubrimiento de pruebas. | Justis AI