Regl. 5174, art. 19
Conferencia con antelación a la vista.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 19
El oficial examinador podrá convocar motu propio 0 a solicitud de parte, una
conferencia con antelación a la vista. Podrá ordenar a las partes, que se reúnan con
anterioridad a la misma y radiquen un informe cinco días laborables antes a la fecha de la
vista.
El contenido del informe, según aprobado por el oficial examinador regirá el curso
subsiguiente del procedimiento. El oficial examinador por causa justificada y en bien de la
justicia podrá autorizar alguna modificación.