Regl. 5174, art. 19

Conferencia con antelación a la vista.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 19

El oficial examinador podrá convocar motu propio 0 a solicitud de parte, una conferencia con antelación a la vista. Podrá ordenar a las partes, que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe cinco días laborables antes a la fecha de la vista. El contenido del informe, según aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento. El oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia podrá autorizar alguna modificación.
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