Regl. 5174, art. 21

Notificación a los abogados de las partes.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 21

Toda parte que esté representada por abogado recibirá las notificaciones de los documentos, citaciones y demás incidencias del caso por conducto de su abogado, excepto que el oficial examinador disponga otra cosa.
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