Regl. 5174, art. 22 dup2
Citación de testigos y producción de documentos 0 evidencia material.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 22 dup2
El oficial examinador, a solicitud de parte 0 motu propio podrá ordenar que se emitan
citaciones para la comparecencia de testigos y para que se produzcan documentos, materiales
u otros objetos.
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En caso de incumplimiento de una orden 0 requerimiento emitida al amparo de este
artículo y de la sección 3.8(b) de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, la Autoridad
podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal con competencia
sobre el caso.