Regl. 5174, art. 23

Transferencia y suspensión de vista.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 23

Toda parte que interese la transferencia 0 la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia 0 suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia al derecho de que la adjudicación del caso se realice dentro de seis meses de la radicación de la querella 0 solicitud.
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