Regl. 5174, art. 23
Transferencia y suspensión de vista.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 23
Toda parte que interese la transferencia 0 la suspensión de una vista deberá solicitarla
por escrito con no menos de cinco dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia 0 suspensión sea realizada por una parte que no
sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una
renuncia al derecho de que la adjudicación del caso se realice dentro de seis meses de la
radicación de la querella 0 solicitud.