Regl. 5174, art. 24

Evidencia en el récord.

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El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna basta tanto la misma no baya sido sometida formalmente por alguna de las partes ante la Autoridad y no se considerarĂ¡ admitida basta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista 0 en la vista en su fondo del caso. El contenido de un rĂ©cord pĂºblico и otro, de una entidad и oficina pĂºblica puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado, 0 copia declarada correcta fiel por un testigo que le haya comparado con el original. Si ello no es posible, a pesar del ejercicio de razonables diligencias por parte del proponente, otra evidencia secundaria del contenido del original serĂ¡ admisible.
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