Regl. 5174, art. 24
Evidencia en el récord.
Length: 122 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂºm. 5174, Art. 24
El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna basta tanto la misma no baya
sido sometida formalmente por alguna de las partes ante la Autoridad y no se considerarĂ¡
admitida basta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con
antelaciĂ³n a la vista 0 en la vista en su fondo del caso.
El contenido de un rĂ©cord pĂºblico и otro, de una entidad и oficina pĂºblica puede ser
probado mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado, 0 copia
declarada correcta fiel por un testigo que le haya comparado con el original. Si ello no es
posible, a pesar del ejercicio de razonables diligencias por parte del proponente, otra
evidencia secundaria del contenido del original serĂ¡ admisible.