Regl. 5174, art. 27
Reconsideración y revisión judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 27
Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Autoridad podrá
solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la
Ley Número 170.
Si la Autoridad no toma acción alguna dentro de los 30 dÃas siguientes al archivo en
autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá
un término de 30 dÃas contados a partir de la expiración del primer término de 30 dÃas del
archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial.
Si la Autoridad actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 dÃas para
solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de
copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.